ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES
De conformidad con la fracción III del artículo 4° de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
III. La transmisión de fondos.
Artículo 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes, sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente el estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por este artículo.
Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas.
Artículo 11. Las Entidades Financieras, en los Contratos de Adhesión que documenten operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, además de lo previsto en la Sección I, del presente Capítulo, deben observar lo siguiente:
- El nombre del avalista, obligado solidario, o coacreditado, en su caso;
- En operaciones en las que se contemple una tasa de referencia, deben indicarse las tasas sustitutivas y el orden de aplicación, según las disposiciones que al efecto emita el Banco de México;
- En su caso, la forma para determinar los pagos mínimos y los periodos en los que no se generarán intereses, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México;
- La periodicidad y fecha límite de pago o el lugar en el cual podrá consultarse cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil debe aclararse que se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios;
- Los casos en que puede aumentarse el límite de financiamiento en créditos en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estableciendo la obligación de que el Usuario lo autorice previamente;
- En caso de que se determine disminuir la línea de crédito no comprometida otorgada en créditos revolventes, se deberá notificar al Usuario de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 de las presentes Disposiciones;
- Los términos y condiciones para pagos anticipados y adelantados de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 de las presentes Disposiciones;
- Los medios de pago permitidos, según las disposiciones que al efecto emita el Banco de México;
- Tratándose de créditos a los que el Banco de México determine que les es aplicable el artículo 10 de la Ley para la Transparencia, la indicación de que el pago de los intereses no puede ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos, y
- Cuando sea aplicable el CAT, se debe incluir la siguiente definición:
«CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos».
Las Entidades Financieras al momento de celebrar el Contrato de Adhesión deben entregar, en su caso, la tabla de amortización. Lo anterior, no será aplicable tratándose de créditos revolventes o de créditos con una sola amortización. Cada vez que las Entidades Financieras otorguen un crédito o reciban algún pago anticipado, deberán entregar a sus clientes la tabla de amortización que corresponda, en su caso. Dicha información deberá darse por escrito al otorgarse el crédito o recibirse el pago anticipado, o bien, por el medio pactado en el Contrato para la entrega de los estados de cuenta, a más tardar en la fecha en que den a conocer el estado de cuenta correspondiente al periodo en que se realizó el pago anticipado.
La tabla de amortización deberá contener:
- Los datos de identificación del cliente y del crédito;
- Su fecha de elaboración;
- Para cada uno de los periodos, al menos los conceptos siguientes:
- Fecha o número del periodo;
- Importe para abono al principal;
- Monto de intereses ordinarios;
- En su caso, el IVA de los intereses;
- En su caso, las Comisiones;
- En su caso, las primas de los seguros obligatorios;
- En su caso, las bonificaciones que recibirá el cliente al cumplir las condiciones establecidas en el contrato respectivo;
- La cantidad total que el cliente deberá pagar en el periodo (suma de los incisos b) al g);
- El Saldo Insoluto del periodo de que se trate, el cual se determinará restando al Saldo Insoluto del periodo inmediato anterior, el importe del abono al principal a que se refiere el inciso b).Para efectos de lo previsto en el inciso f) anterior, deberán incluirse las primas de las operaciones de seguros de vida, invalidez, desempleo, daños y robo: (i) que las Entidades Financieras exijan a los clientes como requisito para contratar el crédito o durante su vigencia, y (ii) cuyo propósito sea garantizar el pago parcial o total del crédito;
- El monto total a pagar que resulte de sumar todos los pagos periódicos a que hace referencia el inciso h) de la fracción III anterior, y
- Tratándose de créditos a tasa variable o en los que por su naturaleza, alguno de los conceptos referidos en la fracción III anterior pudieran modificarse durante su vigencia, las Entidades Financieras deberán tomar el valor del concepto de que se trate vigente en la fecha en que se realice la tabla de amortización, asumiendo que dicho valor no cambiará durante la vigencia del crédito. Asimismo, las Entidades Financieras deberán señalar expresamente cuáles conceptos podrán estar sujetos a variación.
SECCIÓN V. DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN.
Artículo 19. Los Usuarios pueden solicitar por escrito con firma autógrafa, en cualquier sucursal u oficina de las Entidades Financieras, a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, previamente pactados por las partes, la terminación anticipada de los Contratos de Adhesión, así mismo la Entidad Financiera podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.
Las Entidades Financieras deben proporcionar al Usuario acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Usuario que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otro medio pactado.
Una vez realizado lo anterior, las Entidades Financieras deben:
- Cancelar los Medios de Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud. El Usuario deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;
- Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
- Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes;
- Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato de Adhesión a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo;
- Abstenerse de cobrar al Usuario Comisión o penalización por la terminación del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la presente Disposición, y
- Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, deberán también de darse por terminados los productos o servicios
Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio ofertado en conjunto en beneficio del Usuario relacionado entre sí, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Usuario.
Artículo 20. Las Entidades Financieras, en la terminación de Contratos de Adhesión que documenten operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, deben:
- Dar por terminado el Contrato de Adhesión a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, la Entidad Financiera, comunicará al Usuario, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Usuario, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato de Adhesión;
- Entregar el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación o al no haber acudido el Usuario a la sucursal u oficina de la Entidad Financiera, informarle que se encuentra a su disposición y determinarle la forma cómo le puede ser devuelto;
- Entregar o mantener a disposición del Usuario, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte, y
- Reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información.
En caso de que el Usuario no solicite a la Entidad Financiera la terminación anticipada del contrato y realice el pago de la totalidad del crédito otorgado, así como de los accesorios generados, la Entidad Financiera deberá entregar o mantener a disposición del Usuario, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de los diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte, salvo en las operaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 3 de las presentes Disposiciones.
Artículo 21. Las Entidades Financieras estarán obligadas a aceptar pagos anticipados de los créditos menores al equivalente a 900,000 UDIS y de créditos hipotecarios por cualquier monto. Lo anterior, siempre que los Usuarios lo soliciten, estén al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el contrato respectivo y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente.
Las solicitudes y el monto mínimo del pago anticipado referidos en el párrafo anterior, no serán aplicables tratándose de créditos en cuenta corriente.
Las Entidades Financieras podrán establecer el monto mínimo de los pagos anticipados de créditos que deban liquidarse en una sola amortización. Ello en el entendido de que los pagos que se realicen antes de la fecha en que sean exigibles respecto de dichos créditos, deberán considerarse pagos anticipados y no pagos adelantados.
Cuando los Usuarios soliciten efectuar pagos anticipados, las Entidades Financieras deberán informarles el Saldo Insoluto. Dicha información deberá darse por escrito si el pago anticipado se efectúa en alguna de sus sucursales o por cualquier otro medio que al efecto se pacte cuando el pago se realice fuera de sucursal.
Las Entidades Financieras deberán aplicar los pagos anticipados en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, las Entidades Financieras deberán reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando pacten con los Usuarios que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos las Entidades Financieras deberán calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Cada vez que un Usuario efectúe un pago anticipado, las Entidades Financieras deberán entregarle un comprobante de dicho pago.
Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, las Entidades Financieras, además del comprobante del pago, deberán entregar o mantener a disposición del Usuario, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte.
Artículo 22. Cuando los Usuarios lo soliciten, las Entidades Financieras podrán recibir pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un Periodo, las Entidades Financieras deberán obtener de los Usuarios un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: «El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes».
Cuando las Entidades Financieras reciban el pago aun no exigible del Periodo o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que un Usuario efectúe un pago adelantado, las Entidades Financieras deberán entregarle un comprobante de dicho pago.
Artículo 23. Las Entidades Financieras no estarán obligadas a observar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Disposición, tratándose de:
- Créditos a otros intermediarios financieros;
- Créditos mayores al equivalente a 900,000 UDIS, distintos a Créditos Garantizados a la Vivienda, y
- Créditos Garantizados a la Vivienda a promotores, urbanizadores, constructores y desarrolladores inmobiliarios, con el fin de que éstos construyan bienes inmuebles para su posterior comercialización, incluidos los créditos concedidos a terceros o a fideicomisos, para que éstos a su vez otorguen créditos a dichas personas para los fines señalados.
Artículo 24. En los Contratos de Adhesión que documenten Créditos al Consumo distintos a operaciones de arrendamiento financiero, las Entidades Financieras deben bloquear la línea correspondiente y, en su caso, el Medio de Disposición, a partir del mismo día en que reciban la solicitud de terminación.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato de Adhesión no surtirá efectos; sin embargo, las Entidades Financieras se abstendrán de efectuar cargos adicionales, con excepción de los ya generados pero no reflejados, y Comisiones por incumplimiento de pago o aclaraciones improcedentes que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Usuario liquide el saldo total del crédito. El Usuario conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Artículo 25. El Usuario podrá convenir por escrito la terminación de operaciones activas, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, y la cual, en caso de ser procedente debe abrir una cuenta a nombre del Usuario y comunicar a la Entidad Financiera transferente su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Usuario. La Entidad Financiera receptora liquidará el adeudo del Usuario, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones.
Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Financiera receptora debe entregar al Usuario el Contrato de Adhesión, carátula y estado de cuenta en los términos establecidos en las presentes Disposiciones y confirmarle el pago y cancelación de las operaciones con la Entidad Financiera transferente.
La Entidad Financiera receptora, cuando ofrezca estos servicios, deberá recibir por escrito en sus sucursales, las solicitudes de terminación de operaciones activas que los Usuarios deseen realizar con otras Entidades Financieras. Los documentos originales donde consta la manifestación de la voluntad del Usuario para dar por terminada la relación contractual con la Entidad Financiera transferente, deben ser conservados por la Entidad Financiera receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado.
Artículo 26. En la terminación de operaciones activas que el Usuario solicite por conducto de la Entidad Financiera receptora, en términos de lo previsto en los artículos anteriores, ésta deberá sujetarse a lo siguiente:
- Contar con manuales que garanticen la seguridad, responsabilidad y eficiencia en el proceso de la terminación de operaciones;
- En los expedientes derivados de la terminación de operaciones activas debe señalarse el nombre y firma del funcionario responsable;
- Contar con la aprobación del crédito correspondiente, respecto de operaciones activas, cuyo importe debe ser suficiente para liquidar el saldo deudor a la fecha determinada, de acuerdo al último estado de cuenta o constancia que proporcione el Usuario, y se considerará dispuesto el crédito en el momento en que se realice el pago a la Entidad Financiera transferente;
- Abstenerse de ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna directa o indirectamente, a las empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer influencia sobre otros Usuarios, con el propósito de promover la terminación de operaciones de manera colectiva;
- En el movimiento de recursos entre transferente y receptor, la operación de cargo en una Entidad y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor, y
- Cubrir el pago de los daños y perjuicios ocasionados al Usuario, así como las sanciones que resulten aplicables, en caso de que no pueda comprobar la autorización respectiva del
Artículo 27. En la terminación de operaciones activas que el Usuario solicite por conducto de la Entidad Financiera receptora, la Entidad Financiera transferente deberá:
- Requerir al Usuario confirmación de haber solicitado a la Entidad Financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con la Entidad Financiera transferente;
- Dar a conocer a la Entidad Financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el Usuario;
- En el movimiento de recursos entre transferente y receptor, la operación de cargo en una Entidad y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor, considerando que para tales efectos la Entidad Financiera transferente deberá renunciar a sus derechos de cobro remanente, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación, y
*El presente ANEXO se encuentra disponible para su consulta en las oficinas de KCM ALLIANCE ubicadas en Avenida Av. Puerta de Hierro 5210 interior 12 B Oficina 4, Colonia Puerta de Hierro. C.P. 45116, Zapopan, Jalisco.